Artículo 103 . Los Ayuntamientos establecerán mecanismos administrativos y financieros que permitan la institucionalización del Servicio Civil de Carrera el cual tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Fomentar la vocación de servicio mediante una motivación adecuada;
III. Promover la capacitación permanente del personal;
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del municipio;
V. Promover la eficiencia de los servidores públicos municipales;
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, tomando como base sus méritos;
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen leyes y otros ordenamientos jurídicos; y,
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, recreativas y sociales.