Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 104

TÍTULO CUARTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 104. Para la institucionalización del Servicio Civil de Carrera, los Ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán qué servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción y estabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos, con su respectivo perfil; V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y,

VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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