Artículo 104. Para la institucionalización del Servicio Civil de Carrera, los Ayuntamientos establecerán:
I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán qué servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera;
II. Un estatuto del personal;
III. Un sistema de mérito para la selección, promoción y estabilidad del personal;
IV. Un sistema de clasificación de puestos, con su respectivo perfil; V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y,
VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.