Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 106

TÍTULO CUARTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 106 . En la aplicación del presente capítulo se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado de Michoacán.

El Ayuntamiento deberá elaborar el reglamento que determine los procedimientos de profesionalización de los servidores públicos Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.