Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 106
TÍTULO CUARTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 106 . En la aplicación del presente capítulo se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado de Michoacán.
El Ayuntamiento deberá elaborar el reglamento que determine los procedimientos de profesionalización de los servidores públicos Municipales.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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