Artículo 107. Los ayuntamientos deberán elaborar, aprobar, ordenar la publicación de su respectivo Plan Municipal de Desarrollo, así como presentarlo al Congreso del Estado, para su examen y opinión dentro de los cuatro primeros meses de gestión administrativa. Su vigencia será por el período constitucional que corresponda. Para este efecto, los ayuntamientos podrán solicitar cuando lo consideren necesario, la asesoría del Gobierno del Estado.
Artículo 107
TÍTULO CUARTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.