Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 110

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 110. Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento, éste y sus programas operativos, serán obligatorios para las dependencias, entidades y unidades administrativas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los programas podrán modificarse o actualizarse periódicamente, previa autorización del Ayuntamiento.

El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas con el Gobierno del Estado se realizará a través del Comité para la Planeación del Desarrollo Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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