Artículo 110. Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento, éste y sus programas operativos, serán obligatorios para las dependencias, entidades y unidades administrativas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los programas podrán modificarse o actualizarse periódicamente, previa autorización del Ayuntamiento.
El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas con el Gobierno del Estado se realizará a través del Comité para la Planeación del Desarrollo Municipal.