Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 112

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 112. La revisión que lleve a cabo el Congreso del Estado de las cuentas públicas de los Ayuntamientos, deberá relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos, a fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan. Capítulo II

De la Coordinación para el Desarrollo Municipal y Regional

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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