Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 112
TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL Capítulo I
Artículo 112. La revisión que lleve a cabo el Congreso del Estado de las cuentas públicas de los Ayuntamientos, deberá relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos, a fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan. Capítulo II
De la Coordinación para el Desarrollo Municipal y Regional
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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