Artículo 113 . Los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Federal, con el Ejecutivo del Estado, o con otros Ayuntamientos, la coordinación que se requiera a fin de impulsar su desarrollo, para coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de objetivos comunes y para la satisfacción de las necesidades colectivas de la municipalidad.
Cuando a juicio del Ayuntamiento sea necesario podrá celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente se haga cargo en forma temporal de determinados servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Ayuntamiento.
Tratándose de la asociación de municipios locales con los de otro estado se requerirá para convenir la autorización del Congreso del Estado.