Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 113

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 113 . Los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Federal, con el Ejecutivo del Estado, o con otros Ayuntamientos, la coordinación que se requiera a fin de impulsar su desarrollo, para coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de objetivos comunes y para la satisfacción de las necesidades colectivas de la municipalidad.

Cuando a juicio del Ayuntamiento sea necesario podrá celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente se haga cargo en forma temporal de determinados servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Ayuntamiento.

Tratándose de la asociación de municipios locales con los de otro estado se requerirá para convenir la autorización del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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