Artículo 115. Un Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación administrativa con otro o varios Ayuntamientos para los siguientes fines: I. La elaboración conjunta de los planes Municipales y regionales de desarrollo y sus programas. Esta Coordinación podrá realizarse entre Ayuntamientos afines por su tipología o entre Ayuntamientos que por razones de igual importancia consideren conveniente la coordinación;
II. La prestación de servicios públicos;
III. La coordinación en conjunto con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal;
IV. La atracción de inversiones detonantes del desarrollo regional;
V. La planeación, programación y ejecución de obras de interés regional;
VI. La planeación, programación y ejecución de proyectos productivos regionales;
VII. La concertación con los sectores de la sociedad;
VIII. La constitución y el funcionamiento de Concejos intermunicipales de colaboración para la planeación y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano; vivienda, seguridad pública, ecología y preservación del medio ambiente, salud pública, seguridad pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar, comunicación social y demás materias que consideren de interés mutuo;
IX. La reglamentación municipal;
X. La adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para la prestación de servicios públicos;
XI. La contratación en común, de servicios de información;
XII. La contratación en común, de servicios de mantenimiento;
XIII. La contratación en común, de asesoría técnica especializada;
XIV. La ejecución y el mantenimiento de obra pública;
XV. La promoción de las actividades económicas; y,
XVI. Los demás procedentes de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de éstas emanen, esta Ley y las demás disposiciones aplicables.