Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 117

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 117. Los Ayuntamientos fomentarán la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer el régimen de democracia participativa, vincular permanentemente a gobernantes y gobernados y propiciar la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en el cumplimiento de sus fines, mediante el trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal y cívico y para el beneficio colectivo del municipio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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