Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 114

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 114 . Para los efectos del artículo anterior, los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Estatal o el Ejecutivo Federal:

I. Su participación en la planeación estatal y regional a través de la presentación de proyectos que consideran convenientes;

II. Los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral del municipio y su congruencia con la planeación estatal, así como para promover la participación de diversos grupos sociales en las actividades de planeación;

III. La metodología para la realización de las actividades de planeación en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La ejecución de los programas y acciones que deben realizarse en los municipios que competan a dichos órdenes de Gobierno, considerando la participación que corresponda a los sectores de la sociedad;

V. La formación y el funcionamiento de órganos de colaboración; y,

VI. Las demás acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios públicos a su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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