Artículo 114 . Para los efectos del artículo anterior, los Ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Estatal o el Ejecutivo Federal:
I. Su participación en la planeación estatal y regional a través de la presentación de proyectos que consideran convenientes;
II. Los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral del municipio y su congruencia con la planeación estatal, así como para promover la participación de diversos grupos sociales en las actividades de planeación;
III. La metodología para la realización de las actividades de planeación en el ámbito de su jurisdicción;
IV. La ejecución de los programas y acciones que deben realizarse en los municipios que competan a dichos órdenes de Gobierno, considerando la participación que corresponda a los sectores de la sociedad;
V. La formación y el funcionamiento de órganos de colaboración; y,
VI. Las demás acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios públicos a su cargo.