Artículo 121 . Las asociaciones de habitantes serán organismos de participación y colaboración ciudadana en la gestión de demandas y propuestas de interés general.
El Ayuntamiento convocará a estas asociaciones y a la ciudadanía en general, para la organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana, cuyo objeto será contribuir al desarrollo municipal; así mismo se procurará que participen en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del municipio.