Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 121

TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 121 . Las asociaciones de habitantes serán organismos de participación y colaboración ciudadana en la gestión de demandas y propuestas de interés general.

El Ayuntamiento convocará a estas asociaciones y a la ciudadanía en general, para la organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana, cuyo objeto será contribuir al desarrollo municipal; así mismo se procurará que participen en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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