Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 123. Son los bienes de dominio público municipal, enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;

III. Los muebles Municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles;

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles de propiedad municipal; y,

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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