Artículo 123. Son los bienes de dominio público municipal, enunciativamente:
I. Los de uso común;
II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;
III. Los muebles Municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles;
IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles de propiedad municipal; y,
V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo.