Artículo 125. Cuando un bien inmueble propiedad del Municipio vaya a incorporarse al dominio público por estar comprendido dentro de las disposiciones de esta Ley, el Ayuntamiento por conducto de su Presidente Municipal deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros. La incorporación surtirá efectos a partir de la publicación de la declaratoria.
Igual declaratoria de incorporación deberá emitirse, cuando un bien, de hecho esté destinado al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparen a éstos.