Artículo 132. La enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles de los municipios, deberá ser en numerario o especie y se efectuará en subasta pública que garantice al municipio las mejores condiciones posibles en cuanto a precio de venta, de conformidad con los procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 132
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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