Artículo 131. Los Ayuntamientos pueden dar en arrendamiento los bienes que integren su patrimonio. Cuando el período del arrendamiento exceda de tres años será necesario la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, siempre que no se afecte con motivo de las obligaciones el interés y el patrimonio municipal.
Artículo 131
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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