Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 14. El Ayuntamiento se integrará con los siguientes miembros:

I. Un Presidente Municipal, que será el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, por tanto, encargado de velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad;

II. Un cuerpo de Regidores que representarán a la comunidad, cuya función principal será participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y,

III. Un Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal.

Los ayuntamientos de los municipios de Apatzingán, Hidalgo, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro se integrarán con siete regidores electos por mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional.

Los ayuntamientos de los municipios cabecera de distrito a que no se refiere el párrafo anterior, así como los de Jacona, Sahuayo y Zinapécuaro se integrarán con seis Regidores electos por mayoría relativa y hasta cuatro Regidores de representación proporcional.

El resto de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, se integrarán con cuatro Regidores por mayoría relativa y hasta tres Regidores de representación proporcional. Por cada síndico y por cada uno de los regidores, se elegirá un suplente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.