Artículo 14. El Ayuntamiento se integrará con los siguientes miembros:
I. Un Presidente Municipal, que será el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, por tanto, encargado de velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad;
II. Un cuerpo de Regidores que representarán a la comunidad, cuya función principal será participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y,
III. Un Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal.
Los ayuntamientos de los municipios de Apatzingán, Hidalgo, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro se integrarán con siete regidores electos por mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional.
Los ayuntamientos de los municipios cabecera de distrito a que no se refiere el párrafo anterior, así como los de Jacona, Sahuayo y Zinapécuaro se integrarán con seis Regidores electos por mayoría relativa y hasta cuatro Regidores de representación proporcional.
El resto de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, se integrarán con cuatro Regidores por mayoría relativa y hasta tres Regidores de representación proporcional. Por cada síndico y por cada uno de los regidores, se elegirá un suplente.