Artículo 16. Los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores de un Ayuntamiento, son obligatorios pero no gratuitos, su remuneración se fijará en los presupuestos de egresos correspondientes y se publicará en los estrados y permanentemente en la página electrónica del Ayuntamiento respectivo, a más tardar a los cinco días naturales de la aprobación del presupuesto de egresos para el periodo correspondiente.
Estos cargos sólo podrán ser renunciables por causa grave que califique el Ayuntamiento con sujeción a esta Ley.