Artículo 18 . Los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección.
Sólo por causas consignadas en el Código Electoral del Estado, los Ayuntamientos podrán instalarse en fecha posterior.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011)