Artículo 19. Para efectos de la instalación del Ayuntamiento, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de la gestión del Ayuntamiento saliente, se nombrará una Comisión instaladora del Ayuntamiento electo, la cual estará integrada por el Síndico Municipal quien la encabeza, el Síndico electo, un regidor en funciones y otro electo.
La comisión instaladora, previo acuerdo con el Presidente electo, convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayoría emitida por el órgano correspondiente o, en su caso la resolución del Tribunal Estatal Electoral, al menos con anticipación de cinco días naturales para que concurran a la sesión solemne de instalación. El Presidente electo, propondrá el lugar y la hora en que se celebrará la sesión solemne, debiendo ser invariablemente en la cabecera municipal respectiva.
La invitación para asistir a dicha sesión se hará extensiva a la comunidad en general debiendo incluir lugar, fecha y hora de la sesión, así como la orden del día correspondiente.
El Ayuntamiento electo, en reunión previa a la sesión de instalación, designará de entre sus integrantes a un secretario para levantar el acta de instalación, mismo que durará en dicho encargo hasta la sesión donde se designe al Secretario del Ayuntamiento.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011)