Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 20 . El día señalado para la instalación, el Presidente Municipal electo rendirá protesta ante los miembros del Ayuntamiento y enseguida les tomará protesta a los demás miembros del Ayuntamiento.

Una vez declarado el quórum legal, el Presidente Municipal electo, puesto en pie al igual que todos los miembros del Ayuntamiento, dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio, y si así no lo hiciere que me lo demanden''. Enseguida el Presidente Municipal preguntará a los demás miembros del Ayuntamiento que permanecerán de pie: ¿"Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio"?. Los interrogados deberán contestar: "Sí protesto"; el Presidente dirá entonces: "Si así no lo hicieren, que se los demanden".

Igual protesta está obligado a rendir el integrante del Ayuntamiento que se presente después y cualquiera que fuere llamado o designado para suplir a su propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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