Artículo 21 . El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que contenga la situación que guarda la administración pública municipal.
La entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se realizará durante los quince días naturales siguientes a la instalación del nuevo Ayuntamiento.
(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2007)
En la entrega-recepción, la Auditoría Superior de Michoacán, designará un representante para que participe como observador.