Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 21 . El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que contenga la situación que guarda la administración pública municipal.

La entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se realizará durante los quince días naturales siguientes a la instalación del nuevo Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2007)

En la entrega-recepción, la Auditoría Superior de Michoacán, designará un representante para que participe como observador.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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