Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 22 . El documento referido en el artículo anterior, deberá contener:

I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentren los libros de las administraciones anteriores;

II. La documentación relativa a la situación financiera y los estados contables, que deberán contener los libros de contabilidad y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2007)

III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio, la que incluirá las aprobaciones y observaciones y recomendaciones requerimientos o apercibimientos emitidos por Auditoría Superior de Michoacán y demás órganos con facultades para la fiscalización en la aplicación de recursos municipales;

IV. La situación de la deuda pública municipal, documentación relativa a la misma y su registro;

V. El estado de la obra pública ejecutada y en proceso en el municipio y la documentación relativa a la misma;

VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, presentados ante la Contraloría del Estado;

VII. La plantilla y los expedientes del personal al servicio del municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos y demás información al respecto;

VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares;

IX. La documentación relativa a los proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución; X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como el inventario de los bienes inmuebles propiedad del municipio que se encuentren en comodato;

XI. La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones del Ayuntamiento; y, (sic)

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011)

XII. La información relativa a los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en materia laboral, civil, penal o cualquier otra en que el ayuntamiento sea parte, así como los asuntos en trámite, debiendo hacerlo de inmediato.

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011)

XIII. La demás información que se considere importante para garantizar la continuidad de la Administración Pública Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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