Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 24. Una vez concluida la entrega-recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular en un plazo de veinticinco días naturales un dictamen que señale si la entrega-recepción fue completa o no.

El dictamen se someterá dentro de los diez días naturales siguientes, al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, el cual deberá de aprobarlo dentro de los cinco días naturales siguientes al en que sea sometido el mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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