Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 26 . Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará sesiones que podrán ser:

I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deberán llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, en la primera y segunda quincena, para atender asuntos de la administración Municipal;

II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto que motivó la sesión;

III. Solemnes: Aquéllas que exigen un ceremonial especial; y,

IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamiento tengan carácter privado a las que asistirán únicamente los miembros de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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