Artículo 26 . Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará sesiones que podrán ser:
I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deberán llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, en la primera y segunda quincena, para atender asuntos de la administración Municipal;
II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto que motivó la sesión;
III. Solemnes: Aquéllas que exigen un ceremonial especial; y,
IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamiento tengan carácter privado a las que asistirán únicamente los miembros de éste.