Artículo 25. El Ayuntamiento habiendo conocido el dictamen, emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2007)
El Ayuntamiento, dentro de los diez días naturales, remitirá copia del expediente de entrega-recepción, así como el dictamen aprobado del mismo por el Ayuntamiento al Congreso del Estado, para el efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.