Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 25. El Ayuntamiento habiendo conocido el dictamen, emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente.

(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2007)

El Ayuntamiento, dentro de los diez días naturales, remitirá copia del expediente de entrega-recepción, así como el dictamen aprobado del mismo por el Ayuntamiento al Congreso del Estado, para el efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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