Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 140

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 140. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley estatal de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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