Artículo 139. El comité de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar concursos para la adjudicación de contratos en los términos aprobados por el Ayuntamiento;
II. Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;
III. Proponer al Ayuntamiento previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnización a los proveedores que, en su caso, se consideren procedentes, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos;
IV. Publicar en el diario de mayor circulación la convocatoria del concurso sobre obra pública y adquisición de bienes, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento y las disposiciones aplicables de la Ley de la materia; y,
V. Realizar las licitaciones públicas conducentes.