Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 139

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 139. El comité de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Celebrar concursos para la adjudicación de contratos en los términos aprobados por el Ayuntamiento;

II. Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;

III. Proponer al Ayuntamiento previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnización a los proveedores que, en su caso, se consideren procedentes, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos;

IV. Publicar en el diario de mayor circulación la convocatoria del concurso sobre obra pública y adquisición de bienes, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento y las disposiciones aplicables de la Ley de la materia; y,

V. Realizar las licitaciones públicas conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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