Artículo 138 . Se creará un Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de bienes muebles e inmuebles, el cuál se integrará con un regidor de cada una de las distintas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y los servidores públicos auxiliares que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las áreas de apoyo requeridas o el carácter de la operación y que se nombrará durante los primeros treinta días de la constitución del Ayuntamiento.
Artículo 138
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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