Artículo 137 . Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará las disposiciones administrativas relativas a la obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles del municipio.
Artículo 137
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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