Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 136

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 136 . La compra, venta, donación, cesión o gravamen de bienes inmuebles municipales, requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)

I. (DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)

II. (DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)

Las áreas verdes de donación que reciban los ayuntamientos, deberán ser espacios jardinados, el fraccionador tendrá la obligación de equiparlas para tales efectos en términos del Código de Desarrollo Urbano del Estado, deberán ser incorporadas como áreas de uso común de dominio público.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 25 DE JUNIO DE 2014)

Los proyectos de construcción de obras de equipamiento urbano que se pretendan realizar en áreas de donaciones estatales o municipales, deberán contar con la aprobación mayoritaria de los vecinos del desarrollo que generó el área de donación, en los términos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo. Capítulo III

Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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