Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 135

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 135 . Los bienes de domino (sic) público de uso común y los destinados a un servicio público, son imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase ni reportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho civil. Los derechos de tránsito, de vistas, de bienes y otros semejantes, se regirán por las leyes reglamentos administrativos y los permisos o concesiones que llegue a otorgar la autoridad municipal sobre esta clase de bienes y tendrán siempre el carácter de revocables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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