Artículo 143 . La vigilancia de la Hacienda Pública Municipal corresponde al Presidente Municipal, al Síndico, a la Comisión respectiva del Ayuntamiento, y al Contralor, en los términos de esta Ley y demás disposiciones de la materia.
El Congreso del Estado revisará y aprobará en su caso la Cuenta Pública Municipal en los términos de la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos.