Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 143

TÍTULO OCTAVO DE LA HACIENDA MUNICIPAL Capítulo Único

Artículo 143 . La vigilancia de la Hacienda Pública Municipal corresponde al Presidente Municipal, al Síndico, a la Comisión respectiva del Ayuntamiento, y al Contralor, en los términos de esta Ley y demás disposiciones de la materia.

El Congreso del Estado revisará y aprobará en su caso la Cuenta Pública Municipal en los términos de la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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