Artículo 145 . Los reglamentos municipales son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del municipio, cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad.
Los reglamentos municipales serán expedidos por los propios Ayuntamientos quienes los aprobarán ajustándose a la Ley que establezca el Congreso del Estado y deberán ser publicados para su observancia, en el Periódico Oficial del Estado.