Artículo 147. Los Ayuntamientos deberán difundir permanentemente el Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales para orientar su cumplimiento.
El Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales podrán modificarse de conformidad con los procedimientos que establezca el Ayuntamiento, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y con las formalidades que se establezcan en los mismos.