Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 147

TÍTULO NOVENO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

Artículo 147. Los Ayuntamientos deberán difundir permanentemente el Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales para orientar su cumplimiento.

El Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales podrán modificarse de conformidad con los procedimientos que establezca el Ayuntamiento, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y con las formalidades que se establezcan en los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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