Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 146

TÍTULO NOVENO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

Artículo 146 . Los Reglamentos Municipales tendrán como objeto:

I. Determinar la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como máxima autoridad del municipio y la correcta administración del patrimonio municipal;

II. Establecer los ordenamientos para la más óptima división administrativa y territorial del municipio;

III. Crear las disposiciones para regular el orden público, la seguridad personal y patrimonial de los habitantes del municipio, la salud pública, la preservación del medio ambiente, la vialidad, el esparcimiento sano, la difusión de la cultura y los demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;

IV. Definir los lineamientos para el más eficiente funcionamiento de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales;

V. Instituir las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales que preste el Ayuntamiento o los concesionarios;

VI. Fomentar la participación ciudadana en la gestión municipal;

VII. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos municipales; y,

VIII. Los demás que sean procedentes de conformidad con las atribuciones municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.