Artículo 146 . Los Reglamentos Municipales tendrán como objeto:
I. Determinar la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como máxima autoridad del municipio y la correcta administración del patrimonio municipal;
II. Establecer los ordenamientos para la más óptima división administrativa y territorial del municipio;
III. Crear las disposiciones para regular el orden público, la seguridad personal y patrimonial de los habitantes del municipio, la salud pública, la preservación del medio ambiente, la vialidad, el esparcimiento sano, la difusión de la cultura y los demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;
IV. Definir los lineamientos para el más eficiente funcionamiento de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales;
V. Instituir las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales que preste el Ayuntamiento o los concesionarios;
VI. Fomentar la participación ciudadana en la gestión municipal;
VII. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos municipales; y,
VIII. Los demás que sean procedentes de conformidad con las atribuciones municipales.