Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 148

TÍTULO NOVENO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

Artículo 148 . Los reglamentos municipales podrán comprender, entre otras, las siguientes materias: I. Organización Administrativa;

II. Participación Ciudadana;

III. Justicia Administrativa;

IV. Seguridad Pública;

V. Protección Civil;

VI. Tránsito;

VII. Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

VIII. Ecología;

IX. Salud;

X. Deporte y Juventud;

XI. Asistencia Social;

XII. Cultura;

XIII. Turismo;

XIV. Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos;

XV. Mercados y Centrales de Abasto;

XVI. Comercio en la Vía Pública;

XVII. Estacionamientos Públicos;

XVIII. Cementerios y Panteones;

XIX. Espectáculos;

XX. Horarios Comerciales;

XXI. Rastros y Expendios de Carne;

XXII. Anuncios, Espectáculos y Diversiones Públicos; y, (sic)

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)

XXIII. de (sic) acceso a la información pública; y, (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)

XXIV. Los demás que requieran los ayuntamientos, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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