Artículo 148 . Los reglamentos municipales podrán comprender, entre otras, las siguientes materias: I. Organización Administrativa;
II. Participación Ciudadana;
III. Justicia Administrativa;
IV. Seguridad Pública;
V. Protección Civil;
VI. Tránsito;
VII. Obras Públicas y Desarrollo Urbano;
VIII. Ecología;
IX. Salud;
X. Deporte y Juventud;
XI. Asistencia Social;
XII. Cultura;
XIII. Turismo;
XIV. Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos;
XV. Mercados y Centrales de Abasto;
XVI. Comercio en la Vía Pública;
XVII. Estacionamientos Públicos;
XVIII. Cementerios y Panteones;
XIX. Espectáculos;
XX. Horarios Comerciales;
XXI. Rastros y Expendios de Carne;
XXII. Anuncios, Espectáculos y Diversiones Públicos; y, (sic)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
XXIII. de (sic) acceso a la información pública; y, (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
XXIV. Los demás que requieran los ayuntamientos, para el cumplimiento de sus atribuciones.