Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 150

TÍTULO NOVENO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

Artículo 150. Los ayuntamientos podrán crear los órganos necesarios, para dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la administración pública municipal y los gobernados, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

La integración, funcionamiento y atribuciones de los organismos de justicia, se determinarán en el reglamento que expida, según el caso, cada Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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