Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 152

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 152 . El recurso de revisión a que hace referencia el artículo anterior deberá interponerse ante el propio Ayuntamiento.

En este caso el Secretario del Ayuntamiento, fungirá como instructor del procedimiento del recurso de revisión, integrando el expediente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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