Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 153

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 153. Tratándose de actos y resoluciones que emitan el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, el recurso de revisión se interpondrá ante el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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