Artículo 153. Tratándose de actos y resoluciones que emitan el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, el recurso de revisión se interpondrá ante el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal.
Artículo 153
TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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