Artículo 154. Todos los funcionarios y autoridades municipales que señala esta Ley y Bandos de Gobierno, son responsables de los actos que realicen en contravención a sus preceptos. Los miembros del Ayuntamiento, contralores y los tesoreros municipales, serán responsables solidarios e ilimitadamente, por el incumplimiento de sus funciones de las irregularidades en el manejo de los fondos municipales. Se concede Acción Popular para denunciar alguna irregularidad a este respecto.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)