Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 154

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 154. Todos los funcionarios y autoridades municipales que señala esta Ley y Bandos de Gobierno, son responsables de los actos que realicen en contravención a sus preceptos. Los miembros del Ayuntamiento, contralores y los tesoreros municipales, serán responsables solidarios e ilimitadamente, por el incumplimiento de sus funciones de las irregularidades en el manejo de los fondos municipales. Se concede Acción Popular para denunciar alguna irregularidad a este respecto.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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