Artículo 156 . Cuando los actos del secretario, tesorero y contralor contravengan el interés municipal, serán revisados por el Presidente Municipal y turnados en su caso al Ayuntamiento para que resuelva en definitiva.
Artículo 156
TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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