Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 158

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 158. De los delitos del orden común cometidos por los miembros del Ayuntamiento, conocerán los tribunales comunes y, de las faltas y delitos oficiales el Congreso del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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