Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 157

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 157. Los miembros de los Ayuntamientos que falten a las sesiones sin causa justificada, serán sancionados con multa por el equivalente a dos días de su salario.

Las faltas u omisiones de los jefes de tenencia, serán sancionadas con multa hasta de un día de salario y con el doble en caso de reincidencia, sin perjuicio de consignarlos a la autoridad competente si procediere o decretar la destitución.

Las faltas u omisiones de los encargados del orden, jefes de manzana y sus auxiliares, serán castigadas por el Ayuntamiento con multa de un día de salario los que reciban compensación o con apercibimiento, amonestaciones o destitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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