Artículo 157. Los miembros de los Ayuntamientos que falten a las sesiones sin causa justificada, serán sancionados con multa por el equivalente a dos días de su salario.
Las faltas u omisiones de los jefes de tenencia, serán sancionadas con multa hasta de un día de salario y con el doble en caso de reincidencia, sin perjuicio de consignarlos a la autoridad competente si procediere o decretar la destitución.
Las faltas u omisiones de los encargados del orden, jefes de manzana y sus auxiliares, serán castigadas por el Ayuntamiento con multa de un día de salario los que reciban compensación o con apercibimiento, amonestaciones o destitución.