Artículo 159 . Cuando un integrante del Ayuntamiento sea procesado como responsable de un delito, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, a partir del auto de vinculación a proceso, llamándose al suplente; si no concurriere, o no lo hubiere, se dará cuenta al Congreso del Estado, para que provisionalmente designe a quien deba sucederlo.
Si la sentencia es absolutoria o se sobresee la causa, se le reinstalará, corriendo el trámite que corresponda.