Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 151
TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
Artículo 151 . Los actos y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento, por el Presidente Municipal y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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