Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 168

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 168 . Cada Ayuntamiento formará un Consejo Municipal de la Crónica, como un órgano consultivo y de colaboración de la Administración Pública Municipal, integrado de forma colegiada, con el objeto de conservar, promover, investigar y difundir el acervo histórico y cultural del municipio, así como integrar y mantener actualizado el registro de los acontecimientos relevantes en todos los órdenes de la vida del mismo.

Los miembros del Consejo Municipal de la Crónica elaborarán y mantendrán actualizada la monografía de su municipio; recopilarán las tradiciones y leyendas, los usos y costumbres del mismo, y colaborarán en el registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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