Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 170

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 170 . El nombramiento del Cronista miembro del Consejo Municipal de la Crónica lo hará el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, quien previamente escuchará el parecer de las asociaciones e instituciones educativas, culturales y sociales de mayor relevancia en el municipio, del titular de la Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo del Ayuntamiento.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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