Artículo 171 . Para ser Cronista miembro del Consejo se requiere:
I. Ser originario del municipio, o con al menos 10 años de residencia, y tener su domicilio permanente en él;
II. Ser de reconocida solvencia moral y de amplia aceptación social; y,
III. Acreditar un amplio conocimiento sobre los acontecimientos contemporáneos y trascendentales del municipio, así como la relevancia de actividades económicas y la relación de los efectos y acciones estatales y nacionales en el municipio.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)