Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 171

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 171 . Para ser Cronista miembro del Consejo se requiere:

I. Ser originario del municipio, o con al menos 10 años de residencia, y tener su domicilio permanente en él;

II. Ser de reconocida solvencia moral y de amplia aceptación social; y,

III. Acreditar un amplio conocimiento sobre los acontecimientos contemporáneos y trascendentales del municipio, así como la relevancia de actividades económicas y la relación de los efectos y acciones estatales y nacionales en el municipio.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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