Artículo 173 . El nombramiento de Cronista miembro del Consejo Municipal de la Crónica será honorario por tiempo indeterminado, salvo que incurra en las causales previstas en esta ley.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 173 . El nombramiento de Cronista miembro del Consejo Municipal de la Crónica será honorario por tiempo indeterminado, salvo que incurra en las causales previstas en esta ley.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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