Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 174 . El Consejo Municipal de la Crónica tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar el de los sucesos notables del municipio;

II. Investigar, conservar, exponer y proponer las manifestaciones de la cultura local;

III. Proponer el rescate documental de la historia del municipio;

IV. Publicar y difundir trabajos e investigaciones de carácter histórico, artístico o cultural de interés para el municipio;

V. Ser órgano de consulta del Ayuntamiento para todo lo relacionado con la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del municipio;

VI. Establecer coordinación con sus similares en reuniones estatales y nacionales;

VII. Investigar y promover el conocimiento de la historia municipal y contribuir de manera decisiva en la formación de la conciencia histórica de los habitantes del municipio, particularmente de los niños y de los jóvenes;

VIII. Participar conjuntamente con las Comisiones Municipales correspondientes, en la promoción de las actividades culturales, turísticas y ecológicas en el municipio; y,

IX. Las demás que le señale su reglamento, de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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