Artículo 174 . El Consejo Municipal de la Crónica tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar el de los sucesos notables del municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y proponer las manifestaciones de la cultura local;
III. Proponer el rescate documental de la historia del municipio;
IV. Publicar y difundir trabajos e investigaciones de carácter histórico, artístico o cultural de interés para el municipio;
V. Ser órgano de consulta del Ayuntamiento para todo lo relacionado con la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del municipio;
VI. Establecer coordinación con sus similares en reuniones estatales y nacionales;
VII. Investigar y promover el conocimiento de la historia municipal y contribuir de manera decisiva en la formación de la conciencia histórica de los habitantes del municipio, particularmente de los niños y de los jóvenes;
VIII. Participar conjuntamente con las Comisiones Municipales correspondientes, en la promoción de las actividades culturales, turísticas y ecológicas en el municipio; y,
IX. Las demás que le señale su reglamento, de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)